SEGURO DE ACCIDENTES DE CONVENIO
En determinados convenios, generalmente relacionados con la construcción, se fija la obligatoriedad por parte de la empresa de contratar un seguro para los trabajadores así como las cuantías a indemnizar en caso de fallecimiento, invalidez permanente y absoluta, invalidez total y otras contingencias establecidas. Se trata de un seguro innominado, es decir, se cubre a todos los trabajadores que figuren en el TC2, independientemente de si son las mismas personas que al inicio del seguro o han cambiado. Se regulariza una vez al año, debiéndose pagar la diferencia si la media anual de trabajadores ha sido superior a los inicialmente declarados.
En caso de tener centros de trabajo en provincias distintas, habrá que contratar un seguro por cada centro.