SEGURO DE VIDA

Los seguros de vida protegerán económicamente a la familia en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del titular, de manera que la nueva situación no les suponga un empobrecimiento ni limitación económica.

Coberturas Complementarias

  • Incapacidad Permanente Absoluta: Se considera como tal la situación física irreversible y consolidada del Asegurado provocada por cualquier causa, determinante de la incapacidad de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.
  • Incapacidad Permanente Total:  situación física irreversible y consolidada del Asegurado provocada por cualquier causa, determinante de la total ineptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual, expresamente declarada en el cuestionario-Solicitud y señalada en las Condiciones Particulares del Contrato
    • Fallecimiento por Accidente: El derivado de las lesiones producidas por una causa violenta , súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado y ocurrida como máximo en el plazo de un año a partir de la fecha del Accidente
      • Fallecimiento por Accidente de Circulación: La derivada de las lesiones producidas por una causa violenta, súbita externa y ajena a la intencionalidad del asegurado y ocurrida como máximo en el plazo de un año a partir de la fecha del accidente y en actuando el asegurado como peatón, conductor pasajero o usuario de transportes públicos.
      • Incapacidad Permanente absoluta por accidente: Se considera como tal , la situación física irreversible y consolidada del Asegurado provocada por un accidente, la derivada de las lesiones producidas por una causa violenta, súbita externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, determinante de la incapacidad de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional
      • Incapacidad Permanente absoluta por accidente de circulación: Se considera como tal , la situación física irreversible y consolidada del Asegurado provocada por un accidente de circulación, la derivada de las lesiones producidas por una causa violenta, súbita externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, determinante de la incapacidad de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional y producida como peatón, conductor pasajero, usuario de transporte público o enfermedad grave.

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