El Seguro de Comunidades se trata de un Seguro Multirriesgo. Por lo tanto, las coberturas, prestaciones, límites, sublímites, etc. son muy variados según el producto que cada compañía comercializa.
Dentro del Seguro de Comunidades se considera edificio al conjunto de construcción fijos, así como los elementos fijos de decoración. También tiene dicha consideración las construcciones y dependencias anexas al edificio asegurado que se encuentren en los terrenos de propiedad del tomador del seguro. Del mismo modo, también tienen esta consideración los muebles, enseres y bienes de decoración que se encuentren instalados en zonas comunes del edificio.
Con carácter general y para todas las coberturas están excluidos los daños o pérdidas producidos por:
- Mala fe del asegurado.
- Reacción o radiación nuclear.
- Conflictos armados, reuniones, manifestaciones y huelgas.
- Motines, tumultos populares y hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
- Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
- Inundación, erupción volcánica, terremoto, huracán, tempestad, movimientos sísmicos, desprendimientos, hundimientos o movimientos de tierra y, en general, cualquier otro fenómenos atmosférico, meteorológico, sísmico o geológico.
Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros la cobertura de ciertos riesgos están excluidos en la póliza, tales como:
- Motines, tumultos populares y hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
- Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
- Inundación, erupción volcánica, terremoto, tempestad ciclónica atípica y otros fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario.
Se trata de la cobertura básica de la póliza. Por ella se indemnizan los daños materiales directos que sufra el Edificio asegurado. Las garantías que se incluyen son:
- Incendio y Riesgos Complementarios.
- Robo, Expoliación y Hurto.
- Daños por Agua.
- Rotura de Cristales, Lunas, Espejos y Aparatos Sanitarios.
- Gastos y desperfectos por salvamento y desescombro.
- Coste de la tasa municipal por asistencia de bomberos.
- Gastos de alquiler de viviendas o locales similares a los afectados, si resultan inhabilitables a consecuencia de daños producidos por un siniestro cubierto por alguna de las Garantías contratadas de la Cobertura de Daños Materiales. El tiempo máximo que, por alquiler, abonará la Compañía es de seis meses.